Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Quiñonez Bucuru Luz Mery·Demandado Quiñonez Bucuru Jose Ariel

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional Y Obejtivo-Proceso Penal Por La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima y el Cabildo del Resguardo Indígena San Miguel.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal adelantado contra un ciudadano indígena por el delito de violencia intrafamiliar establecido en el artículo 229 del Código Penal, con el agravante del inciso segundo de ese mismo artículo, teniendo en cuenta que la supuesta conducta recayó sobre una mujer.

Seguidamente, el representante de la comunidad Indígena del Resguardo San Miguel presentó la solicitud de traslado a la jurisdicción indígena para que ejerciera su competencia, debido a que el acusado y la víctima hacen parte de la comunidad y el presunto delito fue cometido dentro del territorio de la comunidad.

Concurrentemente, la jueza del caso le informo al representante de la comunidad y a la defensa del acusado que, si bien pueden estar configurados los elementos personal y territorial, hace falta la acreditación del institucional y objetivo, por lo cual ordenó remitir el caso a la Corte Constitucional para que resuelva la problemática.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.

Consiguiente al análisis, la Corte determina la falta del factor institucional y objetivo, puesto que en la comunidad no es posible establecer que la conducta objeto del proceso penal tiene relevancia especial para la comunidad del Resguardo Indígena San Miguel y no demuestran que exista un sistema de derecho propio en el ámbito penal que garantice los derechos de los procesados y que proteja los derechos de las víctimas.

Consecuentemente decide dirimir el conflicto de jurisdicciones y remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo del Resguardo Indígena San Miguel y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Cabildo del Resguardo Indígena San Miguel y el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor Ariel Quiñonez Bucurú por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1650 al Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo del Resguardo Indígena San Miguel y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.